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Fallos: 321:1542 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Regístrese y comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Resérvese en Secretaría. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarRLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFo Rogerto VAzauez.


EMPLEADOS JUDICIALES. CONTRATADOS.
—N? 1448Buenos Aires, 22 de junio de 1998.

Visto y Considerando:

Que es facultad del Tribunal la incorporación de personas en calidad de contratadas, con el objeto de afectarlas a la realización de servicios que por su naturaleza y transitoriedad no pueden ser cumplidos por el personal de planta permanente. De tal transitoriedad deriva, precisamente, su falta de estabilidad (conf. doctr. res. 2137/94).

Este carácter transitorio determina la expresión en el contrato del plazo de duración, sin perjuicio de las eventuales renovaciones que se considerara necesario efectuar, con la consecuente asignación temporal de tareas específicas.

Queel transcurso del tiempo, por sí solo, noaltera la situación derevista descripta, pues la permanencia en las tareas no borra el título que le da origen, y el voluntario sometimiento a esta situación determina, además, la improcedencia de cualquier impugnación (conf. doctr. Fallos 310:195 y 1390 y 312:245 y 1371).

Que aun cuando existen contratos suscriptos sin plazo expreso, ello no constituye causa que determine su extensión sine die. No obstante lo expuesto, procede adecuar los instrumentos de este tipo a las consideraciones expuestas.

Por ello, Se Resuelve:

Disponer que los contratos que se autoricen en el Poder Judicial de la Nación deberán contener el plazo por el cual se suscriben, y los vigentes que no contengan tal requisito, se adecuarán en tal sentido.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese. — JuLIo S. NAZARENO — EDUAR
DO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CESAR BELLuscIO — GUILLERMO A. F. López — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Rogerto VAzauez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1542

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