Por ello, Acordaron:
Modificar, parcialmente, la Acordada N° 10/91 de fecha 23 de mayo de 1991, disponiendo que el Servicio de Reconocimientos Médicos pase a depender de la Dirección de Recursos Humanos de la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — EDuaroo MoLInÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CESAR BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— Gustavo A. Bossert — AnoLFo RosErto VAZQUEZ — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
MEDIDAS DE FUERZA. DIA INHABIL.
Ne 40-
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la forma irregular en que han funcionado los tribunales nacionales y federales del país, en razón de la medida de fuerza r esuelta por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional el día 27 de agosto, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes; Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 27 de agosto de 1998 inhábil para los tribunales nacionales y federales de todo el país, sin perjuicio dela validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOcGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo RosERTo VAZQuez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1535¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
