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Fallos: 321:1456 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Menem, Carlos Saúl c/ Sokolowicz, Fernando Rubén y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ' 19) Que contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la de primera instancia que había rechazado el pedido del actor de absolver posiciones por oficio, dicha parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que, a tal efecto, la alzada sostuvo que no se hallaba cuestionado el medio probatorio ofrecido sino su forma de producción; que el art. 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación eximía al funcionario de comparecer en vista a la entidad o repartición representada y en razón de que los hechos se vinculaban con el cargo, pero ' no reconocía una prerrogativa a su favor, por lo que si aquél era parte directa en el proceso, cualquiera que fuese su rango, no estaba liberado de su deber de presentarse en forma personal.

3?) Que el tribunal agregó que el demandante perseguía el resarcimiento de los daños morales y patrimoniales sufridos con motivo de una serie de hechos, frases y afirmaciones que hacían expresa referencia a su persona y que estaban insertos en una nota periodística publicada por los demandados, lo que hacía de imposible aplicación la norma invocada pues el actor no actuaba en ejercicio de su cargo ni representando a la Nación, "sino como un ciudadano" que consideraba "lesionados sus derechos y pretendía su reparación.

4?) Que, finalmente, el a quo consideró que no correspondía encuadrar la cuestión según el art. 455 del referido código, ni en los términos de la acordada de esta Corte dictada en consecuencia, pues esas reglas se referían a las declaraciones testificales, aparte de que no podía prescindirse de la dinámica que llevaba ínsita la producción de la prueba confesional ante lo dispuesto por el art. 415, que no po

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1456

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