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Fallos: 321:1455 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso deducido contra la resolución que rechazó el pedido del presidente de la Nación, en causa propia, de absolver posiciones por oficio, si se trata de una cuestión procesal decidida con fundamentos de igual carácter que no evidencian apartamiento de la solución normativa ni groseros defectos de argumentación o de razonamiento que justifiquen la vía intentada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la resolución que rechazó el pedido del presidente de la Nación, en causa propia, de absolver posiciones por oficio, ya que lo decidido no va más allá de una discreta comprensión del régimen legal, máxime frente a la consideración acerca de la dinámica que lleva ínsita la prueba de confesión ante lo dispuesto por el art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que no podría concretarse sin la comparecencia personal y hasta podría derivarse en .

un cercenamiento de los derechos del propio peticionario (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


ABSOLUCION DE POSICIONES.
No debe admitirse la absolución por oficio del funcionario con relación a sus pleitos particulares, sobre todo cuando la excepción en favor de aquél cuando representa a las entidades que la ley establece (art. 407 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) tiende a asegurar la eficacia de la prueba y la defensa de los intereses del Estado; sustento que no es aplicable si quien debe absolver posiciones no lo hace en razón del cargo que ocupa sino en causa personal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema debe velar por el respeto de los principios y las reglas procesales, sin que la falta de oposición de la contraparte resulte vinculante para el Tribunal (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Son inoportunos los agravios propuestos por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1455

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