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Fallos: 321:1225 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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evitar repeticiones innecesarias. En consecuencia dichos reclamos deben ser desestimados.

16) Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación presentó a :

esta Corte un escrito titulado "Denuncia hechos nuevos" (fs. 651/660).

En él aseveró que el a quo había sostenido que la concesión de los recursos extraordinarios no suspende la ejecución de la medida cautelar atacada en el sub examine (fs. 618 y vta.). Dicha secretaría solicitó -y esto es lo relevante— que esta Corte determine cuáles son los efectos de la concesión del remedio federal.

El aludido escrito no constituye ninguno de los supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48 ni en el art. 6° de la ley 4055; pues, entre otras razones, no cumple los requisitos establecidos en esa normativa. Tampoco es un recurso per saltum porque, entre otros motivos, ni siquiera el apelante lo considera tal. En consecuencia debe ser desestimado.

17) Que dicha secretaría realizó una nueva presentación ante esta Corte titulada "recurso de queja" (D.223. XXXIII, fs. 118/126). En ésta reiteró el contenido del escrito resumido en el considerando 16 .de este voto.

El recurso de queja ante este Tribunal sólo es válido si previamente ha mediado la denegación del recurso extraordinario. A raíz de que este recaudo no fue cumplido en autos -dado que el a quo concedió el remedio federal articulado por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (fs. 613/613 vta.)- también corresponde desestimar la presentación en examen.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A. (fs. 505/557, 476/504 y 438/469, respectivamente). Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Se rechazan las solicitudes de acumulación y de intervención de terceros formuladas afs. 639/641 vta., 643/649 y 732/736; y los escritos dirigidos contra el auto de fs. 618 que aluden a los efectos de la concesión del remedio federal. Notifíquese y remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1225 
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