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Fallos: 321:1223 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En el precedente en examen, la cámara había ordenado la entrega anticipada de dichos bienes al actor, a pesar de que no se habían cumplido ciertos requisitos legalmente establecidos. Y ello originó que dicho ente solicitara participar en este pleito; sin embargo esta petición fue rechazada por el a quo, en razón de que le desconoció -de modo definitivo— personería para actuar en el pleito. La Comisión Liquidadora articuló, entonces, recurso extraordinario federal; y éste fue considerado formalmente admisible por la Corte; pues la decisión atacada había negado, de modo definitivo, la personería invocada (por dicho ente); y porque existía gravedad institucional a raíz, inter alia, del "[...] orden de valor ético a que responde [la normativa pertinente] y la naturaleza de los bienes a que se aplican [...] (conf. consid. 42 del precedente citado en último término).

Los hechos del caso "Jorge Antonio" son claramente diferentes del pleito en examen, pues, entre otros motivos, las normas aplicables en autos no persiguen fines análogos a los que estaban en cuestión en ese precedente; ni se ha negado personería a ninguna de las partes que ha interpuesto recurso extraordinario. Ello demuestra que el holding emitido en "Jorge Antonio" no puede ser extendido al sub lite.

Aigual conclusión se arriba después de estudiar los restantes precedentes citados, En efecto, ¿n re "Video Cable Comunicación" (en adelante, "Video"), la Corte apuntó un defecto en la argumentación del apelante —que también se advierte en autos—: no se había demostrado, de manera eficaz e indudable, que existía gravedad institucional, como medio para equiparar a sentencia definitiva al auto allí atacado esto es, una medida cautelar que prohibía a cierto organismo estatal cobrar un gravamen creado mediante un decreto del Poder Ejecutivo Nacional (conf. consid. 4° del caso "Video". Y por esta razón rechazó el recurso extraordinario articulado.

Por fin, en el precedente "F.R.E.C.A"" la Corte afirmó que existía gravedad institucional en ese pleito, pues la decisión impugnada mediante recurso extraordinario "[...] comprometía la recaudación de la renta pública [...]" (conf. consid. 3? del caso F.R.E.C.A., cit.). Este argumento no puede aplicarse en el sub examine, porque no se advierte de qué modo la decisión atacada en autos pueda comprometer la obtención de dicha renta pública.

12) Que, por las razones expuestas, no es posible equiparar a sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario federal, el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1223

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