JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
El aforismo forum delicti commissi no determina que el hecho deba considerarse cometido en el lugar donde se consuma el delito mediante la producción del resultado, sino en todos los sitios del mundo exterior donde incluso sólo se haya realizado efectivamente una parte de la acción (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
A pesar de que el comienzo de ejecución del delito de tentativa de contrabando de importación se haya producido en el Uruguay, es competente a su respecto el juez argentino, ya que es en territorio argentino en donde debía haberse producido la consumación, o en los términos del art. 1? del Código Penal, es allí donde el delito debía producir sus efectos (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1889.
Resulta irrelevante la interpretación que corresponda hacer de las normas del Tratado de Montevideo de 1889 si en el caso no se da un supuesto de concurrencia de interés en la persecución penal entre los estados parte (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
—I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 5 de noviembre pasado, confirmó —en lo que aquí interesa— lo resuelto en primera instancia en cuanto no se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la defensa de los imputados Miguel Angel Dotti y Daniel Rubén Aires, en la causa que, por el delito de tentativa de contrabando, se les instruye ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay (v. fs. 10/11, 18 y 56/ 57). .
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1228
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