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Fallos: 321:1125 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o ejecución irregular.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La responsabilidad extracontractual del Estado y sus agentes por actos lícitos no constituye una responsabilidad indirecta, dado que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La falta de servicio es una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.

La obligación del servicio de policía de seguridad se satisface con haber aplicado la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo y de lugar CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La postergación de la sentencia civil hasta tanto se dicte el fallo penal, impuesta ante la dualidad de procesos originados en el mismo hecho, debe ceder cuando la suspensión determina una dilación indefinida en el trámite y decisión de este juicio que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una denegación de justicia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

El empresario del espectáculo incurre en responsabilidad contractual si, incumpliendo el deber de seguridad —cláusula de incolumidad incorporada tácitamente al contrato innominado de "espectáculo público" permite que el espectador sufra un daño a causa del espectáculo que él le ha ofrecido.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1125

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