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Fallos: 320:947 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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que le exigiera el Banco Central en orden a demostrar por medio de una declaración su situación patrimonial, lo que impidió, en este aspecto, hacer efectiva la garantía reclamada". Esta circunstancia, según lo expresó el a quo, lo eximía de tratar los restantes agravios (ver considerando 5? de la sentencia, a fs. 548).

10) Que, en consecuencia, la sentencia no se ajusta a los parámetros de interpretación reseñados en los considerandos 6? y 8? de la presente.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LoNa.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO, DE LOS

SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON AUGusTo CÉSAR

BELLUSCIO, Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ROMAN d. FRONDIZI
Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso AdMministrativo Federal, Sala IV, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda deducida por Horacio Walter Bauer contra el Banco Central de la República Argentina con fundamento en el régimen de garantía contemplado en el art. 56 de la ley 21.526 (modificada por ley 22.051), por cobro de dos certificados de depósito emitidos por la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 579, en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal y fue denegado en cuanto al vicio de arbitrariedad de sentencia, lo que motivó la queja que tramita por el expediente B.283.XXIV.

2?) Que, para así decidir, la cámara estimó en lo esencial que los vicios formales que presentaban los mencionados títulos y la falta de su registración contable, provocaban serias dudas sobre el carác

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:947 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-947

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