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Fallos: 320:948 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ter genuino de la operación. En tales condiciones, resultaba razonable el requerimiento por parte de la entidad bancaria de la presentación de una declaración jurada sobre la capacidad patrimonial del actor, a fin de formar convicción sobre el efectivo ingreso de las sumas que aparecían entregadas en depósito. Destacó que el ente demandado tenía la facultad de regular los recaudos pertinentes para asegurar que la garantía legal funcionase sólo en caso de títulos legítimos. Por ello, el a quo concluyó que la negativa del actor a presentar tal declaración jurada impedía hacer efectiva la garantía reclamada. .

39) Que el recurso extraordinario es admisible en tanto se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa al derecho que en ella fundó el apelante (art. 14, inc. 3?, ley 48).

4 Quelas críticas que el actor presenta en su memorial de fs.551/567, pueden resumirse así: a) que el Banco Central de la República Argentina no está facultado para hacer exigencias suplementarias a las contenidas en la ley, a saber, la presentación de una declaración jurada sobre el patrimonio de los depositantes, quienes no están obligados a demostrar el origen de los fondos; b) que en el sub judice -y en atención a que a la época de la imposición no existía límite máximo en el funcionamiento de la garantía— carecía de utilidad la presentación de la declaración jurada contemplada en el art. 56 de la ley 21.526, destinada únicamente a probar el monto de los depósitos que los titulares de los certificados mantenían en la entidad en liquidación; c) que las conclusiones de la cámara contradicen la doctrina elaborada por esta Corte en los casos que cita y conduce a una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del actor.

5 Que la solución del presente caso exige un pronunciamiento sobre la facultad del Banco Central de la República Argentina de exigir una declaración jurada sobre la capacidad patrimonial del titular de un certificado que pretende la restitución de los fondos según el régimen legal de garantía, distinta de la "declaración jurada referida a los depósitos que mantengan -los depositantes— en la entidad en liquidación" (art. 56 de la ley 21.526, modif. ley 22.051).

6?) Que esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:948 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-948

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