320 de la cual el depositante debiera acompañar a la declaración jurada que menciona la ley, la documentación "necesaria para acreditar la genuinidad de la operación de depósito" (conf. Comunicación A-614 del Banco Central, punto 7.1.5.2.). 8) Que, ante un requerimiento por parte del Banco Central para que el depositante integre la declaración jurada a la que se hizo referencia en el considerando 5? de la presente, aquél no puede negarse a cumplir tal recaudo si pretende obtener el reintegro de sus depósitos.
Su cumplimiento es indefectible para efectivizar la garantía legal.
Pero, es evidente que dicha declaración no puede ser asimilada ala llamada declaración suplementaria, "formulario anexo" (fs. 156) o "formulario de encuesta" (fs. 197), cuya petición —como fue admitido ante este Tribunal en ocasión de decidir el precedente "Bellini"— constituyó una metodología usual que, motu proprio, exigieron las delegaciones liquidadoras como un recaudo indefectible con el que los depositantes debían cumplir (Fallos: 314:1642 , considerando 4).
Nótese la diferencia que existe entre una declaración jurada respecto a "los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación" art. 56 de la ley 22.051) y exigencias tales como por ejemplo: "indicar importe de último pago mensual de 1.V.A.", o "indicar monto de impuesto a las ganancias abonado según última declaración jurada presentada", a las que alude la declaración jurada que el Banco Central denomina "formulario de encuesta" (ver fs. 196).
9) Que, en consecuencia, asiste razón al apelante cuando afirma que el a quo ha efectuado una incorrecta interpretación de las normas que rigen el régimen de garantía de los depósitos. .
En efecto, por una parte, en la sentencia no se evaluó si le fue requerida al actor la presentación de la declaración jurada a la que la ley se refiere y, en caso afirmativo, si cumplió o no con este requisito. Ese análisis era ineludible para arribar a una conclusión respecto a la procedencia del reclamo y merecía un puntual desarrollo por parte del a quo, atento a Ja postura vacilante que asumió la actora y a las divergencias surgidas con la contraparte (ver, en especial, fs. 63; 68/68 vta; 150/150 vta.; 197; 534 vta. y 536. Asimismo, fs. 107 vta.; 108; 572/572 vta. y 576).
Por otra parte, la devolución de los depósitos fue negada sobre la exclusiva base de que "el actor no se avino a cumplimentar el recaudo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:946
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