79) Que el planteo del recurrente que pretende reproducir ante la Corte una cuestión de competencia presenta una clara solución legal.
Esto es así, pues el art. 44, inc. 2, punto a, del Código Electoral Nacional dispone que los jueces electorales conocerán en todos los temas relacionados con "la aplicación de la ley electoral, ley orgánica de partidos políticos y de las disposiciones complementarias y reglamentarias en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales". Los jueces electorales son, por lo tanto, competentes para intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la aplicación de la ley electoral y el eje de la controversia -a convocatoria al comicio— se halla precisamente reglado por esa norma. En efecto, el título III del Código Electoral Nacional se refiere expresamente a los actos "preelectorales" y, dentro de éste, el capítulo T° (arts. 53 y 54) menciona ala "convocatoria" como tal, estableciendo el órgano que la debe efectuar, el plazo en que debe hacerse y los elementos que habrá de contener. En otras palabras, la "convocatoria" es un acto "preelectoral" reglado por el Código Nacional Electoral, cuya aplicación es de incuestionable competencia de los jueces en materia electoral. A lo que cabe agregar, si alguna duda pudiera subsistir, que el art. 4° de la ley 24.620 al referirse al modo de elección de los miembros del Poder Legislativo de la ciudad, prevé que deberá regirse por las disposiciones del Código Electoral Nacional.
8) Que esta Corte ha tomado conocimiento de hechos nuevos: sendas acordadas de la Cámara Nacional Electoral N"s 25 y 27; del dictado del decreto 383/97 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se llamó a elecciones conjuntas —nacionales y locales— para el 26 de octubre de 1997; de las declaraciones del Jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, mediante las que informó de la imposibilidad fáctica de realizar las elecciones por él convocadas para el 29 de mayo de 1997.También se tomó conocimiento del dictamen del señor Procurador General de la Nación, recién agregado en el día de ayer, ya que se había omitido darle vista pese a hallarse planteadas cuestiones de competencia y de inconstitucionalidad; temas todos de primordial vinculación con esta causa. Por aquella razón, el Tribunal ordenó, en el día de ayer, con especial habilitación de días y horas inhábiles, una medida para mejor proveer dirigida al juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal y la Cámara Nacional Electoral.
9) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:112 y
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:916
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