Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:917 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

causa P.246.XXXI, "Padula, Rodolfo Miguel y otro c/ Banco de la Nación Argentina", sentencia del 2 de julio de 1996). Un dato de significativa relevancia a la hora de resolver la cuestión traída al conocimiento del Tribunal, es que hasta el 6 de mayo de 1997 "no se ha presentado ningún partido político solicitando la oficialización de candidatura alguna" (ver respuesta del Juzgado Federal con competencia electoral a la medida para mejor proveer ya citada). Más aun, mediante los expedientes nos. 2856/97 y 2857/97 iniciados por ante la Cámara Nacional Electoral, tanto diversos partidos políticos cuanto el propio secretario de gobierno de la ciudad de Buenos Aires solicitaron al a quo que dejara sin efecto la acordada N° 25, por la que hizo saber al referido juzgado que debía habilitar días y horas inhábiles para recibir las solicitudes de reconocimientos de alianzas transitorias, por entender que el plazo respectivo vencía el 29 de abril de 1997 y el término para presentar listas el 10 de mayo de 1997.

Esa conducta omisiva, cuya responsabilidad incumbe exclusivamente a algunos partidos políticos, deja expuesta la falta de urgencia en la concreción de los comicios locales y, al mismo tiempo, hace cargar al Poder Judicial el caro costo político de definir los ribetes, alcances y consecuencias de una cuestión como la que presenta la especie, y en la que determinados protagonistas no se muestran decididamente inmersos o bien no actúan acorde con las obligaciones que le son inherentes.

Otro dato importante estriba en que hasta el 6 de mayo de 1997, no hay constancias de que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires cuente con los elementos necesarios para la realización de la elección, pese que a su pedido le fue entregada a distintos miembros de su gabinete la lista de necesidades de material y dinerarias (ver informe del juzgado federal).

10) Que sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del considerando 6? y por lo analizado en el considerando precedente, parece necesario efectuar una reseña histórico-evolutiva (a modo de excursus), que recuerden algunos antecedentes que se hace insoslayable abordar.

El establecimiento de la Capital Federal en la ciudad de Buenos Aires debe ser ponderado a la luz de las diversas normas y de los singulares acontecimientos que se fueron sucediendo en la conformación de la organización de nuestro país hasta llegar a las cláusulas que actualmente contienen tanto la Constitución Nacional cuanto el Esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-917

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 917 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos