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Fallos: 320:920 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de pie las mismas causas de los males conocidos, sabiendo que producen discordias o contiendas que no se detienen delante de la sangre", enfatizó que "la Capital en Buenos Aires es el voto nacional, porque es la voz misma de la tradición y la realización bajo formas legales del rasgo más característico de nuestra historia"; destacó que "es también la única solución en la verdadera acepción de la palabra, y ante los intereses presentes, porque da estabilidad y crea confianza, mientras que cualquiera otra solución proyectándose con sus consecuencias en lo desconocido, infunda sospechas o recelos y engendra peligros". Y, concluyendo su discurso, aseveró: "No hay conducta más suicida ni egoísmo peor entendido que el que niega a su Patria los verdaderos remedios de subsistencia o de desarrollo". La legislatura de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, aprobó la cesión del territorio que ocupaba su capital, a fin de que pasara a constituir la capital de la Nación; y estableció una nueva capital para el Estado cedente, en el ejido que hoy es la ciudad de La Plata.

12) Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 determinó para la Ciudad de Buenos Aires un nuevo status, que guarda analogías y diferencias con los modelos experimentados durante los distintos períodos de la evolución histórica reseñada. A efectos de obtener el equilibrado accionar de los dos órdenes de autoridades, federales y locales, que coexisten en el mismo territorio, es necesario tratar de comprender adecuadamente dicho status, que traduce un verdadero engendro (definido como plan, designio u obra intelectual mal concebidos; conf. Diccionario de la Real Academia Española, 1992). Una demostración de esta calificación —que debe aceptarse sin derivar en interpretaciones equívocas del término— está dada por las dificultades que generan su falta de armonía en su inserción dentro del equilibrio de la organización nacional (federación, provincias, municipios) y de las instituciones (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), y por las innumerables discusiones que desde su creación normativa se vienen sucediendo sobre diferentes tópicos: ¿justicia propia?, ¿policía propia?, ¿intendente, gobernador o jefe de gobierno? (art. 95 del Estatuto Organizativo), ¿provincia o municipio?. No parece prematuro sumar a estos planteos y a los enunciados en el considerando 3, el siguiente interro gante:sila Capital Federal fuera trasladada a otra región del país, ¿se restituiría el territorio a la Provincia de Buenos Aires que lo cedió o él se mantendría en poder de esa figura híbrida, que ya parecería necesarioir perfilando?. Sila historia es la memoria de los pueblos, ello nos impone recordar, permanentemente, aquellas experiencias, para no recaer en circunstancias no deseadas.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-920

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