HIDECO S.A.L. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que se apartó de un pronunciamiento anterior de la Corte.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.
Corresponde revocar la sentencia que ponderó la ulterior reforma arancelaria a los fines de atenuar la sanción aplicada por el organismo aduanero, desconociendo lo anteriormente resuelto por la Corte Suprema en el sentido de que las normas arancelarías vigentes al momento de formularse la falsa manifestación son las que deben tenerse en cuenta para calificar a la infracción prevista por el art. 167 de la Ley de Aduana (t.0. en 1962), excluyendo a la posterior reforma de aquéllas como factor computable en orden a al configuración de una ley penal más benigna.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, sala en lo contenciosoadministrativo N° 3, se interpuso recurso extraordinario a fs. 154/159.
Dicha apelación resulta formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de carácter federal contenidas en la Ley de Aduanas y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administra ción Nacional de Aduanas) es parte y actúa por medio de apoderado especial en una causa estrictamente patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar. Buenos Aires, 16 de junio de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1981.
Vistos los autos: "Hideco S.R.L. c/Fisco Nacional (D.N.A.) s/demanda contenciosa".
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1604
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