art. 184 bis, se abroga el sistema escalafonario, al exigir como condición previa que el postulante tenga aprobado el curso correspondiente.
Agrega que una sola postulante de la lista de escribientes de juzgados patrimoniales cumple con el requisito; entonces, en la práctica, se produce un cercenamiento de la posibilidad de elección citada.
3°) Que en su resolución 730/95 (ver fs. 2), el tribunal de superintendencia mencionado rechazó la propuesta de la agente con fundamento en el hecho de la falta de aprobación del curso de familia exigido por el art. 184 bis del reglamento. Y en la resolución 802/95 (ver fs. 6/8) volvió a denegar lo peticionado por el magistrado, por no configurarse una situación especial que justificara el apartamiento de las normas en vigor.
4) Que si bien se ha reconocido la potestad de los jueces para proponer al personal que integrará su juzgado (conf. Fallos: 261:240 ; 301:768 , entre otros), la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de su designación o promoción en cada fuero, es materia de superintendencia directa de las cámaras, y no puede reverse por la Corte Suprema, a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal. (Conf.
Fallos: 244:243 ; 268:20 ; 300:680 ; 301:681 y 768, entre muchos otros).
5) Que en el caso lo decidido tiene sustento suficiente y no se evidencia exceso en las facultades ejercidas, ni arbitrariedad que justifique la intervención por parte del Tribunal.
6 Que procede advertir que la acordada 913/94 ver copia a fs. 17/21— fue dictada en marzo de 1994, y contiene una norma transitoria que prevé situaciones como la aquí invocada; pero luego de dos años de vigencia la queja del magistrado respecto de la incorporación del art. 184 bis resulta extemporánea.
7) Que, además, este artículo se incorporó al reglamento a raíz de lo dispuesto por esta Corte en su resolución 2388/93, en el expediente de Superintendencia S-974/92. En él se hizo lugar a la petición de los jueces con competencia en cuestiones de familia entre ellos el doctor Smuclir— que sostenían la "necesidad de contar con juzgados especializados .. que implica no solo el conocimiento acabado de los aspectos jurídicos de aquellos temas, sino también una formación mas integral que involucra aspectos sociológicos, psicológicos y antropológicos... La experiencia
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:759
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