acumulada en los dos últimos años con la realización de los cursos nos permite afirmar en la actualidad lo beneficioso de los mismos en la formación e información de los agentes que lo han llevado a cabo, lo que nos impulsó a proponer la reforma reglamentaria que desestimó la cámara, para facilitar la continuidad del personal capacitado en juzgados de familia y elegir, sin otra alternativa, personal no especializado...
Nuestra propuesta no inhibe la libertad de elección de los jueces de una u otra especialización "... sólo debería cumplirse en cada caso con la realización del curso correspondiente, para lo cual debe implementarse como obligatorio el actual curso que fuera declarado de interés en la resolución N° 787/90 de esa Excma. Corte ..." (ver fs. 4/5 expte. S-974/92, agregado por cuerda). .
8) Que, en síntesis, no asiste razón al juez para impugnar la decisión del tribunal de superintendencia; consecuentemente, no procede la intervención solicitada.
Por lo expuesto, .
Se resuelve:
No hacer lugar al pedido de avocación formulado por el juez Gustavo Alberto Smuclir respecto del rechazo de la propuesta que efectuó para cubrir el cargo de oficial —res. 730 y 802 de 1995 del tribunal de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Regístrese, hágase saber y archívese.
GUsTAvo A. BossERT— ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.
SOCIEDAD MILITAR "SEGURO DE VIDA" -INSTITUCION MUTUALISTA— v. MINISTERIO ve SALUD y ACCION SOCIAL y Otros FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA. —" El legislador al fijar las obligaciones impuestas a los empleadores en la ley 21.581, entendió establecer un sistema nacional de apoyo a la vivienda, que por sus características importa la satisfacción de los fines propios de la seguridad social.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:760
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-760¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 760 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
