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Fallos: 320:758 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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tos citados en la última parte del considerando N° 4, y procede la intervención del Tribunal. Por ello, Se resuelve: 1.— Hacer lugar al pedido de avocación formulado por el juez Gustavo Alberto Smuclir respecto del rechazo de la propuesta que efectuó para cubrir el cargo de oficial contenido en las resoluciones 730 y 802 de 1995 del tribunal de superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, las cuales se dejan sin efecto.

2.— Disponer que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, deberá atenerse estrictamente a lo decidido por el Tribunal en la resolución N° 2388/93; en consecuencia, modificará el artículo 184 bis en la forma correspondiente. Regístrese, hágase saber y archívese.

JuL1o S, NAZARENO — EDUARDO MoLin O'Connor — CArLos S. FAY —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. LÓPEz — Gustavo A. BossERT (en disidencia) — ADoLFo RoBerro VAZQUEZ (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
Gustavo A. Bossert y ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19 Que el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 85, Gustavo Alberto Smuclir, solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto la decisión del tribunal de superintendencia de la cámara del fuero, por la cual no se aceptó la propuesta de designación que efectuó para cubrir una vacante en la categoría de oficial.

2) Que según expresa, el régimen diferencial previsto para los ascensos por el reglamento vigente incluye al "escalafón de familia", a raíz de la iniciativa de los jueces con esta competencia, y con el único y manifiesto interés de ampliar las posibilidades de elección de empleados en materia de promociones. Pero que a partir de la inclusión del

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-758

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