judiciales de conocimiento, guarda cierta similitud parcial con el proceso tipo u ordinario "trascendencia económica de la cuestión debatida, el plazo de traslado de la demanda, de 15 días, particularmente en cuanto a la etapa introductiva y en algunos aspectos de la decisoria.
De ahí que podría estimarse que existe compatibilidad en el sub judice entre este proceso de amigables componedores y las normas de la ley 21.839 referentes a los procesos judiciales (arts. 6, 7, 9, 19, 22 y 38 entre otros).
Por lo demás, de los términos de los arts. 6 y 7 de la ley citada surge en forma clara que ellos se aplicarán a todo asunto.o proceso susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que no existe una razón valedera para excluir el presente juicio, que tiene contenido económico, de aquellas normas. .
11) Que sobre la base de lo expuesto y de que el presente tiene un monto determinado —el cual ascendió a mayo de 1988 a la suma de A 103.008.397 corresponde que se tenga en cuenta esa base a los fines regulatorios y no el monto de los honorarios pactados con el árbitro, toda vez que no resulta razonable el argumento de proporcionalidad entre unos emolumentos y otros. Ello es así dado que carece de fundamentos tal proporcionalidad entre los estipendios de los abogados y apoderados de las partes y los de los jueces privados, pues mientras aquéllos se calculan —por imposición legal-- sobre los montos en juego, los de éstos no tienen que serlo necesariamente, ya que la función que cumplen se asimila a la del órgano judicial, cuya retribución se adecua al tiempo de duración del trabajo y no a los valores en disputa.
12) Que los honorarios deben ser fijados considerando que no existió una etapa probatoria, y que el contenido de los alegatos se limitó a una reiteración de las afirmaciones realizadas en los escritos introductivos. A tal efecto, deberá computarse el monto del proceso debidamente actualizado de conformidad con el índice de precios al por mayor nivel general publicado por el INDEC desde mayo de 1988 hasta abril de 1991 ($ 23.849.996). Sobre esa base, el Tribunal estima adecuado elevar los honorarios totales de los letrados recurrentes, en conjunto, a la cantidad de $ 2.400.000 (arts. 6, 7, 9, 19,22, 37 y 38 de la ley 21.839).
De acuerdo a lo manifestado por los apelantes a fs. 759, de esa suma el 77 es a cargo de Petroquímica Bahía Blanca S.A.. .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:725
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