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Fallos: 320:724 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mera apreciación subjetiva que no concuerda con los claros términos en que fue redactada aquélla. En efecto, lo pactado libremente por las partes para el caso de desacuerdo acerca del precio del contrato, fue someterlo a un proceso arbitral. Ello se pone de manifiesto por el contenido del laudo, en cuanto los arbitradores decidieron si se había facturado y cobrado bien por parte de la vendedora y si correspondía que se restituyera dinero a la compradora.

8) Que, por otro lado, al sub lite no puede aplicarse la doctrina que surge de Fallos: 265:227 habida cuenta de que se trata de situaciones fácticas diferentes. Ello es así toda vez que aquel precedente se refería a un arbitraje forzoso, impuesto por el entonces vigente artículo 1269 del Código de Comercio para los supuestos de abordaje, en el cual la actividad profesional de los abogados era limitada, pues todo se resolvía por los que se denominaban peritos arbitradores. En cambio, en el sub judice se discutió la interpretación de una cláusula contractual, particularmente acerca de ciertos ítems que componen el precio de la operación.

Además, aquel fallo fue dictado en 1966, durante lá vigencia del decreto-ley 30.439/44, que regulaba solamente la aplicación del arancel a los procesos judiciales, mientras que la ley 21.839 contiene referencias expresas a los procedimientos arbitrales. En efecto, su art. 18 establece que "en los procesos arbitrales... , se aplicarán los artículos precedentes y los siguientes, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de dichos procesos", y, por otro lado, el art. 44 dispone que "estos procesos se considerarán divididos en las etapas correspondientes al procedimiento que se hubiere dispuesto seguir".

9°) Que si bien es cierto que los procesos de amigables componedores se caracterizan por no estar sujetos a formas determinadas y ser fallados conforme al leal saber y entender del árbitro, ello no puede constituir óbice a que, en caso de que intervengan letrados en representación de las partes, se aplique la ley 21.839. Como sostiene el juez Cuartero —voto de la minoría-—, debe analizarse cada caso y realizarse una exégesis comparativa de la actividad cumplida por los letrados a fin de determinar si ese proceso es o no compatible con los artículos de la ley citada.

10) Que en el compromiso arbitral las partes contratantes expresamente establecieron el procedimiento que debía cumplirse antes de ser dictado el laudo, el cual, si bien no es semejante al de los procesos

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-724

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