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Fallos: 320:722 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 del Reglamento de Conciliación y de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, pues apenas superan el monto máximo fijado en dicha escala, que constituye una pauta orientadora.

Por ello, se confirma el pronunciamiento apelado. Las costas se imponen en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión en debate, puestas de relieve supra. Notifíquese y remítase.

ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LóPez Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que redujo los honorarios regulados por el juez de primera instancia a los letrados que asistieron a Polisur Sociedad Mixta en un proceso de amigables componedores, aquéllos dedujeron el recurso ordinario de apelación de fs. 945/946, que fue concedido por el a quo a fs. 970, fundado ante esta Corte (fs. 981/1007) y respondido por la empresa citada a fs. 1028/1064.

2?) Que el recurso interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que ha sido deducido contra una sentencia definitiva en un proceso en que la Nación reviste indirectamente el carácter de parte, y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24 inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución 1360/91 de esta Corte.

3?) Que Petroquímica Bahía Blanca S.A. y Polisur Sociedad Mixta concertaron un compromiso arbitral para resolver las diferencias que mantenían acerca de la incidencia del impuesto al valor agregado y del régimen de ahorro obligatorio sobre el precio del etileno, producto que la primera de las empresas mencionadas vende a Polisur bajo el régimen previsto en las leyes 19.334 y 21.635 y en el decreto 2674/77.

45) Que en el laudo dictado por los amigables componedores —realizado en dos momentos distintos, pues primero se resolvió acerca de la procedencia de la pretensión y en otra resolución se calculó el monto de lo adeudado por la vendedora se distribuyeron las costas en un

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-722

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