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Fallos: 320:72 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS, DOCTORES AUGUSTO CÉsaAR BeLLuscio, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GusTAvo A. Bossert Considerando:

1) Quela prosecretaria administrativa María del Rosario Cárrega, encargada de la Mesa General de Entradas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, solicitó la avocación de esta Corte para que se deje sin efecto la resolución de la mencionada cámara por la cual se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión por cinco días en el sumario administrativo 331/95, al haber incurrido en una conducta impropia en el trámite del expediente "Di Pado s/ incidente de determinación de la propiedad de bien inmueble (reconstruccióny".

2°) Que, asimismo, se presentó a fs. 1/4 del expediente 220/96 el agente Fabián Gómez Retamosa y solicitó la avocación del Tribunal a fin de que sea dejada sin efecto la sanción de tres días de suspensión impuesta por la misma cámara el 11 de septiembre de 1995. Ante esa medida el mencionado agente dedujo recurso de reconsideración, que fue desestimado el 23 de febrero del corriente año.

3?) Que la avocación procede en casos excepcional es, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por partedelos tribunales respectivos, o cuandorazones de orden general lohacen conveniente (Fallos: 303:413 ; 304:1231 y 306:1620 , entre otros), lo que no sucede con los pedidos formulados por los mencionados agentes.

4) Que elloes así respecto de la sanción que se aplicóa la nombrada Cárrega, en la quela cámara tuvo presentes los elementos dejuicio reunidos en el expediente, particularmente las declaraciones aportadas por sus compañeros detareas (fs. 52/60, 61/77, 78/82, 83/87, 88/91, 120/124 y otros), que son coincidentes en el sentido de que la afectada reveló grave ligereza en el manejo de la oficina a su cargo y negligencia al no adoptar las medidas necesarias para la custodia del expediente ut supra mencionado, en especial si se tiene en cuenta quela peticionaria manifestóque seles daba trámiteinmediato' alos exptes., de "Di Paolo", ya que actuaciones relacionadas con ellos habían desaparecido con anterioridad (ver fs. 31 del pedido de avocación).

5) Que, sentado ello, cabe obser var que los vicios de procedimientomencionados por la peticionante en su descargo no alcanzan a ener

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-72

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