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Fallos: 320:75 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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art. 10, inc. g), último párrafo, del decreto 3419/79, al admitir la justificación de las inasistencias por vía de las enfermedades de corto o largo tratamiento, suministrando a la agente un amparo suficiente que, induso, no se halla alcanzado por las limitaciones de los plazos previstos por el supuesto de licencia por maternidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional, en tanto estructura coherente, no debe interpretar se detal modo que queden frentea frente sus disposiciones destruyéndose recíprocamente.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

En la interpretación de la Constitución Nacional debe procurarse su armonía, cada una de sus partes ha de entenderse ala luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las palabras utilizadas en la ley deben ser entendidas con los significados que habitualmente se les atribuya en la comunidad en la que dicha ley ha de regir, y ello es así excepto que los legislador es hayan decidido apartarse detales significados corrientes, y además hayan señalado, de modo inequívoco, esta decisión Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY: Interpretación y aplicación.

No es probable que los miembros del Congreso busquen alguna significación obscura o abstrusa de las palabras empleadas en las leyes, sino más bien que se las acepte en el sentido más obvio al entendimiento común, en la colectividad que han de regir (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

EMPLEADOS JUDICIALES.
Puede otorgar se "Licencia por parto" —en los términos del art. 20 de la acordada N° 34/77—a una empleada judicial que en la semana número treinta y tresde su embarazo dio a luza un hijo que nació muerto, porque la experiencia indica que habitualmente la palabra "parto" es utilizada para describir situaciones de hecho comola examinada en el caso (Disidencia del Dr. EnriqueSantiago Petracchi).

EMPLEADOS JUDICIALES.
El art. 36 de la acordada N° 34/77 sólo funciona cuando se advierte una laguna normativa en esta acordada, lo que no ocurre en el caso en que se otorga "Licen

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-75

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