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Fallos: 320:564 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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virtud de los peligros que dicha situación entraña para la circulación se solicita quiera disponer las medidas preventivas que compete a esa institución" (fs. 497 del expediente F.276 ya citado); toda vez que esta conducta no tiene la virtualidad de liberarla de las obligaciones que le imponían la normativa aplicable y las circunstancias del caso.

Por lo demás, si se advierte el enorme riesgo que la situación creada. generaba para la seguridad de las personas, resulta inadmisible que el poder público intente sustentar la falta de prestación del servicio en la carencia de personal y de recursos para afrontarlo. .

13) Que tampoco puede ser atendido el argumento según el cual resultarían responsables en el caso la empresa Huayqui S.A. y la Dirección Provincial de Hidráulica. Con relación a la primera baste señalar que el art. 25 del "pliego de bases y condiciones" no tiene los alcances que pretende asignarle la comuna. En efecto, que el contratista de la obra esté obligado a "señalar de día con letreros y banderas reglamentarias y por la noche con luces de peligro, toda interrupción u obstáculo en las zonas de tránsito, en los lugares en donde exista peligro para el mismo, con número y disposición necesarios para evitar cualquier accidente" (ver fs. 145 del expediente mencionado en el considerando anterior), no implica que debiera prestar una vigilancia permanente en el cruce toda vez que las previsiones allí contenidas están vinculadas, en todo caso, con aquellas medidas que el concesionario está obligado a adoptar con relación a la obra en sí misma.

A la misma conclusión corresponde arribar con relación a la Dirección Provincial de Hidráulica. En efecto, de conformidad con las previsiones contenidas en el convenio suscripto entre esa dirección y la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando para la ejecución de la obra se estableció que la "Municipalidad tendrá a su cargo la inspección dela totalidad de la obra de acuerdo al proyecto, reintegrando Hidráulica el 100 de los gastos por inspección contra la presentación del gasto efectuado" (art. 4, ver fs. 236 de la causa F.276 ya referida).

14) Que en ese marco contractual y teniendo en cuenta que el poder de policía de tránsito lo ejercía la comuna, mal puede trasladarse la responsabilidad a Huayqui S. A. y a la Dirección de Hidráulica.

Los propios actos de la municipalidad, ya recordados en los considerandos décimo y duodécimo, revelan con claridad que era responsable por la vigilancia en el lugar de los hechos que motivan estas actuaciones.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-564

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