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Fallos: 320:559 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II. Las costas derivadas de la intervención de la Municipalidad de San Fernando se encontrarán a su cargo por haber sido necesaria para la sustanciación y decisión del proceso en mérito a la responsabilidad que resulta de la sentencia; III. Imponer también las costas a la comuna con relación a la intervención que como terceros le cupo a Huayqui S.A. y a la Provincia de Buenos Aires (art. 68 citado); IV. Imponer a Huayqui S.A. las costas derivadas de la intervención de la Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada. Ello así en razón de que su citación ha sido innecesaria, pues de las constancias obrantes a fs. 538, 544, 549 y 550 surge que, a la fecha del accidente, se había satisfecho el límite de la cobertura de seguro. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

1) Que de conformidad con lo resuelto a fs. 365 este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).

29) Que a fin de determinar la responsabilidad de la demandada es necesario examinar las circunstancias en que se produjo el accidente que da origen a estas actuaciones; en su caso, si Ferrocarriles Argentinos ha logrado acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y la gravitación causal de cada una de esas conductas. Asimismo será necesario, en mérito a la citación de terceros ordenada en autos comprobar si ha mediado responsabilidad por parte de alguno de ellos.

32) Que ha quedado debidamente probado el lugar, el día y la hora en que se produjo el accidente, los vehículos que lo protagonizaron, como así también sus consecuencias. Se encuentra también acreditado que en ese momento estaba en ejecución la obra de saneamiento de la cuenca del Arroyo Cordero y que debido a ello la calle Almirante Brown se encontraba clausurada a la altura del paso a nivel. Asimismo que la ejecución de esa obra pública determinó que se desviara el tránsito hacia otro cruce ferroviario, el de la calle Colón, cuya circula

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-559

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