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Fallos: 320:563 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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De ello se desprende que pesaba sobre la comuna la carga de disponer agentes de la policía de tránsito a fin de que efectuasen la vigilancia permanente del lugar, hasta que cesara la situación de riesgo creada por el cambio de circulación, o hasta la oportunidad en que el ferrocarril implantase la señalización activa correspondiente; máxime si se tiene en cuenta que la interesada no ha aportado ningún elemento de convicción que autorice a concluir que puso en conocimiento formal de la demandada la modificación referida.

10) Que corrobora lo expuesto la documentación acompañada por la propia comuna en oportunidad de contestar la demanda en la causa caratulada F.276.XXIII "Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otro s/ sumario" —ofrecida oportunamente como prueba según la cual el jefe del departamento de tránsito se dirige al señor director de la Inspección General del Departamerito Ejecutivo de la municipalidad, el 22 de noviembre de 1982, y pone en su conocimiento que "de acuerdo a lo ordenado por Ud. cumplo en informar que los servicios de control en la barrera de Estación Carupá, a partir de la fecha, es el que a continuación se detalla: lunes a viernes: de 06,00 .

a 22,00 hs. Sábado: de 07,00 a 13,00 hs. Se deja expresa constancia que de 22,00 a 06,00 hs. de lunes a viernes, sábados por la tarde y noche y domingo las 24 hs. no se prestara ningún servicio. Se pone en su conocimiento que por nota se comunicó a la Secc. lra. de San Fernando para que arbitre los medios de control en dicho lugar, se adjunta fotocopia de la misma" (ver fs. 95 de las actuaciones referidas).

11) Que de ello se desprende que el ente comunal reconocía como propia la carga en examen, y que, a pesar de este reconocimiento y de lo previsto claramente en las disposiciones ya recordadas, prestó un servicio de vigilancia sólo parcial. Es más, del acta levantada el 25 de febrero de 1983 en la ciudad de San Fernando por el escribano Alejandro Jantus, surge que, según la declaración dada en esa oportunidad por el inspector de tránsito que se encontraba en el lugar, el servicio se prestaba hasta las 20 (ver fs. 32/33 del expediente F.276 ya citado).

12) Que no empece a todo lo expuesto que el 22 de noviembre citado, el supervisor de la Dirección de Inspección General se haya dirigido al jefe de la Comisaría 1a. de la ciudad de San Fernando a fin de poner en su conocimiento el cambio operado en el sentido de circulación de la calle Colón, y que le haya informado que "hasta el presente se cubrían servicios de ordenamiento cón personal de inspectores de esta comuna, el cual ha sido suspendido por falta de personal, en

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-563

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