case la primera parte del segundo párrafo del art. 1113, que autoriza al dueño a demostrar que de su parte no hubo culpa (Fallos: 311.ya citado, considerando séptimo).
En efecto, tal como queda expuesto, no se discute en autos que el cruce de las vías del ferrocarril a la altura de la calle Colón carecía a la época del accidente de señalización en dirección este-oeste, como así tampoco que en dicho lugar no había vigilancia preventiva durante varias horas todos los días y por completo los días domingos. Es la propia demandada quien, en el escrito de contestación de demanda, reconoce tal circunstancia (fs. 128 vta., segundo párrafo). Esta situación, por lo demás, debidamente acreditada en autos (ver fs. 95 del expediente caratulado F.276.XXIII. "Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otro s/ sumario"), no podía dejar de ser advertida por la empresa ferroviaria si se tienen en cuenta los riesgos que supone la gran cantidad de trenes que circulan diariamente por el lugar, como así también la inmediata cercanía de la estación Carupá.
Cabe poner de resalto que, según la constancia antedicha de fs. 95, la vigilancia parcial existía, por lo menos, desde noviembre de 1982, por lo que mal podría argiirse que el cambio de situación le resultó imprevisible e intempestivo.
6) Que de conformidad con las "Normas para los cruces entre caminos y vías férreas", aprobadas por la resolución 7/81 de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas del Ministerio de Economía, en virtud de las disposiciones del decreto 903/74, reglamentario de la ley 2873 modificada por la ley 18.374, pesa sobre la empresa ferroviaria la obligación de adoptar las medidas necesarias en los casos en que, como sucede en la especie, se producen modificaciones provisorias en los sentidos del tránsito que incrementan los riesgos en la circulación. En efecto, frente al incumplimiento por parte de la municipalidad de efectuar señalizaciones o dotar al lugar de una guardia permanente, el ferrocarril debió dar "información a la Secretaría de Estado de Transportes y Obras Públicas, para que provea a la solución imprescindible" (punto 9.11 de las normas referidas, ver fs. 346 y siguientes del expediente referido en el considerando anterior). Ningún elemento de juicio se ha aportado al expediente que autorice a .
concluir que se cumplió con esa obligación.
Por lo demás, la falta de cumplimiento por parte de la municipalidad de las cargas impuestas en las normas en examen, que serán seguidamente analizadas, no puede tener la virtualidad de liberar a
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:561
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-561¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 1 en el número: 561 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
