Considerando: 19) Que de conformidad con lo resuelto a fs. 365 este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117, Constitución Nacional).
2°) Que a fin de determinar la responsabilidad de la demandada es necesario examinar las circunstancias en que se produjo el accidente que da origen a estas actuaciones; en su caso, si Ferrocarriles Argentinos ha logrado acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder y la gravitación causal de cada una de esas conductas. Asimismo será necesario, en mérito a la citación de terceros ordenada en autos comprobar si ha mediado responsabilidad por parte de alguno de ellos.
3?) Que ha quedado debidamente probado el lugar, el día y la hora en que se produjo el accidente, los vehículos que lo protagonizaron, como así también sus consecuencias. Se encuentra también acreditado que en ese momento estaba en ejecución la obra de saneamiento de la cuenca del Arroyo Cordero y que debido a ello la calle Almirante Brown se encontraba clausurada a la altura del paso a nivel. Asimismo que la ejecución de esa obra pública determinó que se desviara el tránsito hacia otro cruce ferroviario, el de la calle Colón, cuya circulación habitual era de oeste-este, circunstancia que determinó que ésta se transformase en una arteria de doble mano, modificándose así su circulación única habitual en dirección oeste-este.
También se encuentra reconocido por las partes que la señalización correspondiente al paso a nivel, que advierte a los conductores de vehículos y transeúntes la presencia del ferrocarril, consta de un solo brazo de barrera y está ubicada para impedir el tránsito según la modalidad usual que reconoce la arteria. .
Se ha acreditado asimismo que, como consecuencia de las obras antedichas, la Municipalidad de San Fernando dispuso en el lugar una guardia del cuerpo de policía de tránsito; y que a partir del 22 de noviembre de 1982 —es decir, con anterioridad al accidente de marras— estableció un horario reducido para la prestación de ese servicio invocando razones presupuestarias. . .
Del acta confeccionada a fs. 515, como consecuencia de la comprobación efectuada el 15 de septiembre de 1993 en virtud de la medida
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:541
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