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Fallos: 320:544 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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22 F276.XXIII "Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otro s/ sumario").

89) Que, establecida la responsabilidad de la demandada y en atención a las defensas propuestas, corresponde determinar si concurrieron a producir el daño los comportamientos de la Municipalidad de San Fernando y de la víctima, como igualmente de los otros terceros traídos a juicio. 93) Que con relación a la primera es necesario precisar las normas de la resolución 7/81, ya citada, que establecen el marco dispositivo aplicable. De conformidad con la previsión contenida en el punto 9.9, "Las condiciones originalmente establecidas para regular la circulación o determinar la solución de cruce necesario, no podrán variarse sin previo conocimiento de la parte afectada, cuando ello implique incremento del riesgo o ampliación de la zona de servidumbre. En caso de que fuera necesaria alguna alteración en tal sentido, se dará aviso a la parte afectada con el tiempo necesario para efectuar las modificaciones imprescindibles". En el mismo sentido, el punto 9.10 establece: "En caso de ser necesarias modificaciones provisorias a los sentidos de tránsito, o si aquéllos debieran cambiarse imprescindiblemente antes de que pueda adecuarse la señalización de los pasos a nivel, deberá recurrirse en la alternativa de la falta de señalización a la vigilancia y control de los cuerpos de policía de tránsito. Tal alternativa deberá cumplirse permanente y obligadamente hasta que se normalice la situación".

De ello se desprende que pesaba sobre la comuna la carga de disponer agentes de la policía de tránsito a fin de que efectuasen la vigilancia permanente del lugar, hasta que cesara la situación de riesgo creada por el cambio de circulación, o hasta la oportunidad en que el ferrocarril implantase la señalización activa correspondiente; máxime si se tiene en cuenta que la interesada no ha aportado ningún elemento de convicción que autorice a concluir que puso en conocimiento formal de la demandada la modificación referida.

10) Que corrobora lo expuesto la documentación acompañada por la propia comuna en oportunidad de contestar la demanda en la causa caratulada F.276.XXIII "Ferrocarriles Argentinos c/ Municipalidad de San Fernando y otro s/ sumario" —ofrecida oportunamente como prueba- según la cual el jefe del departamento de tránsito se dirige al señor director de la Inspección General del Departamento Ejecutivo

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-544

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