320 los principios ya reseñados en el considerando 35. En efecto, la exigencia que se propone podría afectar seriamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio del Estado Nacional. Baste advertir que el temperamento en cuestión traería aparejado que el señor Subprocurador del Tesoro de la Nación se viese constreñido a cumplir con cada una de las matriculaciones que los colegios profesionales locales le pretendiesen exigir, en aquellos casos en los que, por imperativo del Poder Ejecutivo, debe representar y patrocinar en sede provincial los intereses del Estado Nacional, aunque más no sea por vía de la proposición de excepciones de previo y especial pronunciamien- to.
43) Que en esos términos se da acabada respuesta a los planteos formulados a fs. 508/514 y 540/544, sin que resulte necesaria su sustanciación en tanto se trata de hechos públicos y notorios que no requieren de comprobación alguna.
Por ello se resuelve: Mantener la providencia de fs. 278 vta. y en consecuencia desestimar los planteos formulados a fs. 280/285, 304/315 y 318/320. Asimismo rechazar las cuestiones introducidas a fs.
508/514, 524/536 y 540/544. Con costas (arts. 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Cúmplase por Secretaría con la testación ordenada en el considerando 13. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — Car1.os S. FAYT — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO -— GUILLERMO A. F: LóPEz — GUsTavo A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLIné£ O'Connor Considerando:
Que los considerandos 1 a 43 constituyen la opinión concurrente del juez que suscribe este voto con la de los que integran la mayoría.
Por ello se resuelve: Mantener la providencia de fs. 278 vta. y consecuencia desestimar los planteos formulados a fs. 280/285, 804/315 y 318/320. Asimismo rechazar las cuestiones introducidas a
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:535
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