da —a los fines regulatorios con la función de los peritos, cabe puntualizar que si bien el ingeniero Cullen tuvo una activa participación junto con el perito Vicien y presentó un fundado informe, el contador González no tomó una intervención de pareja entidad, presentó el escueto informe de fs. 624/633 y sólo adoptó una actuación acorde con los intereses en juego en oportunidad de solicitar explicaciones al dictamen elaborado por el contador Vocos.
14) Que las consideraciones efectuadas en torno a la razonabilidad y consecuente constitucionalidad de las retribuciones, son enteramente aplicables con relación a la tarea cumplida por el letrado patrocinante de la actora. Más allá de la exorbitancia que representaría una retribución de más de sesenta y cinco millones de pesos por un proceso que exigió una prestación cumplida en menos de tres años, la irrazonabilidad de la solución basada exclusivamente en la aplicación de los porcentajes del arancel se advierte como manifiesta en lo que concierne a la regulación por el incidente resuelto a fs. 1540/1541, toda vez que la suma mínima que derivaría de utilizar la escala legal ascendería a una cantidad superior a tres millones de pesos, que guarda una indisimulable abstracción con la mínima complejidad que representó la elaboración del escrito en que se acusó la negligencia de la contraparte en el diligenciamiento de tres oficios y con la extensión de poco menos de dos carillas en que se instrumentó la presentación aludida (fs. 1527). 15) Que, como una última reflexión, conviene evocar lo dicho por este Tribunal en 1882 cuando, al resolver un conflicto que le era planteado en función de su competencia originaria, sostuvo que cuestiones como ésta deben arreglarse teniendo en cuenta que los intereses en juego tienen incuestionable trascendencia institucional, en correspondencia con la estructura federal de la República (Fallos: 24:62 ).
Por ello, se resuelve: Regular los honorarios del letrado de la parte actora. doctor José Manuel Savaria, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 6", incs. a, b, c y d; 79, 19, 33, 37, 38 y 39 de la ley 21.839 en la suma de doce millones ciento setenta y cuatro mil pesos ($ 12.174.000), por la tarea cumplida en el principal, y en la suma de pesos diez mil ($ 10.000), por el incidente promovido a fs. 1527 y resuelto a fs. 1540/1541.
Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador José Antonio Vocos en la suma de tres millones cincuenta mil pesos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:504
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