"Tognarelli, Héctor Daniel e/ Estado Nacional y Telecom S.A. s/ amparo" (fs. 216).
Por su parte, la cámara federal de apelaciones de la citada provincia solicitó la remisión de estos autos, a fin de entender en el recurso de queja interpuesto por Telefónica de Argentina S.A.
Toda vez que no se halla configurado ninguno de los supuestos previstos en el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58, devuélvanse los autos al tribunal de origen, por intermedio de la cámara respectiva.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Augusto CÉSAR
BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUSTAvo A. Bossert — AnoLro
ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: .
19) Que la empresa Telefónica de Argentina articuló demanda de amparo contra el Estado Nacional. Solicitó que fueran invalidados los arts. 11, 12, 13 y 14 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 92/97, que regulan ciertos aspectos de los servicios de Telefonía Móvil y de Radiocomunicaciones Móvil Celular.
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, a la aludida pretensión. , 22) Que el señor Maximiliano Von Kesselstatt, entre otros, también interpuso demanda de amparo contra el Estado Nacional. Lo hizo en representación de las firmas CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A. ("las CTI"). Esta presentación fue efectuada ante la justicia federal con asiento en la Provincia de Córdoba (fs. 1/16 vta.).
Pidió que no se les aplicara a las CTI la sentencia dictada en el caso "Telefónica" —aludida en el considerando anterior— pues había sido emitida sin que se le permitiera participar en ese juicio, "[...] lo
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2995
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