noventa y ocho centavos ($ 14.274,98). Los intereses deberán ser calculados respecto del resarcimiento otorgado por la reparación del vehículo a partir del 23 de octubre de 1992 —fecha de la factura expedida por el Centro Integral del Automotor y con relación a los demás rubros desde el 3 de septiembre de 1992 —fecha del accidente- hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ).
13) Que la condena debe hacerse extensiva a la citada en garantía art. 118, ley 17.418), pues a pesar de su negativa en cuanto a la existencia de cobertura, del peritaje contable realizado se desprende que ala fecha del siniestro el patrullero se encontraba asegurado, cubriendo el riesgo por responsabilidad civil, y que su póliza se encontraba vigente (ver punto 2 —Caja Nacional de Ahorro y Seguro- fs. 147 vta.).
Cabe señalar que si bien de los libros llevados por la compañía no surge el número de patente, los demás datos del rodado resultan coincidentes con los que contiene la contestación del oficio librado al Registro de la Propiedad Automotor (ver fs. 95/96).
Por ello y lo dispuesto por el art. 1113, 2° párrafo y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Fernández Kulisek e Hijos S.R.L. contra la Provincia de Buenos Aires, a la que se condena a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de catorce mil doscientos setenta y cuatro pesos con noventa y ocho centavos ($ 14.274,98), con más sus intereses que se liquidarán en la forma establecida en el considerando 12. Con costas, (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En atención a la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, ines. a, b, c y d; 72, 9, 13, 37 y 39 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Arturo Alfonso Levalle, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de tres mil pesos $ 3.000).
Asimismo se fijan los honorarios de los peritos ingeniero mecánico Roberto José Anconetani y contador Jorge Gabriel Nul, en la suma de setecientos setenta pesos ($ 770), para cada uno de ellos. Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2992
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