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Fallos: 320:2986 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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7) Que en atención a lo expuesto cabe concluir que la infracción cometida por el conductor del patrullero, quien no tomó las precauciones necesarias para su ingreso en una avenida, fue la causa eficiente del accidente, motivo por el cual debe admitirse la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, en su calidad de propietaria del vehículo (art. 1113, 2? párrafo, del Código Civil).

8) Que, en consecuencia, corresponde determinar el alcance del resarcimiento pretendido, comprensivo del daño emergente, la desvalorización del vehículo y el lucro cesante.

9?) Que para fijar el monto del primer ítem cabe tener presente que de la respuesta al oficio librado en autos al Centro Integral del Automotor se desprende que el presupuesto y factura N% 00000219, acompañados a fs. 19 y 20, son auténticos y que la suma allí indicada, que asciende a $ 7.774,98, fue oportunamente abonada por la sociedad actora (ver fs: 101).

Asimismo, con el peritaje mecánico obrante a fs. 164/169 se acredita que los daños sufridos por el automotor guardan relación con la mecánica del accidente y con el presupuesto acompañado (ver resp. 1 y 2), como así también que las reparaciones fueron efectuadas (ver resp. 6). Por lo que corresponde hacer lugar a este rubro en su totalidad. Por lo demás, si bien el perito estima un valor inferior al consignado en el presupuesto agregado a fs. 19/20, ello no es suficiente para llegar a una solución diversa ya que aclara que el monto establecido es aproximado pues es imposible dar uno con exactitud porque existe una serie de factores que "harían temeraria la afirmación sobre que un valor de una reparación es exacto a prácticamente cuatro años de realizada".

10) Que con respecto a la desvalorización del vehículo, el experto la calcula en un 4 en virtud del grado de deformación de las partes afectadas y establece que la cotización en plaza de un rodado marca Ford con cabina modelo F 400 D, año 1992, con caja de carga montada sobre el chasis es de $ 42.000 (ver puntos 6" y 72, fs. 165/169 y aclaración de fs. 179/180).

Cabe señalar que para determinar el monto de este ítem se debe tomar en cuenta, también, el tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectuó el peritaje, circunstancia que hace necesaria la aplica

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2986

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