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Fallos: 320:272 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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servicio por parte de la administración provincial. Ello es así porque, a pesar de las razones presupuestarias aludidas —causadas por la grave situación económica que atravesaba el país que afectaron la ejecución de la obra, no resulta manifiesto de las constancias de la causa que la demandada hubiera abandonado el cuidado del tramo de la ruta en cuestión.

Por lo demás, toda vez que la obra se inició a principios de 1988, es evidente que a la fecha en que se le otorgó el permiso referido (28 de junio de 1989) la actora podía prever la existencia de trastornos en la circulación por la ruta afectada.

Por ello, se rechaza la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, e y d; 72, 92, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Roberto Antonio Rangogni, por la dirección letrada y representación de la parte actora, en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 125/126 por el perito ingeniero Armando Croux, se fijan sus emolumentos en la suma de setecientos cincuenta pesos ($ 750) (decreto ley 7887/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. BossErr (en disidencia parcial) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUSTAVO A.
BosserT Y DON AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-272

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