recursos extraordinarios de fs. 248/254, 305/314 y 346/360, hacer lugar al planteo contenido en los dos últimos y revocar el pronunciamiento de fs. 189/190; 3°) Declarar inoficioso el tratamiento de las presentaciones directas de Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A. (Y.8.XXIII), la Dra. Gladys Leoni (Y.7.XXIIT) y el Sr. Juan Antonio Ruiz (Y.10. XXIII) que corren agregadas por cuerda, ordenando la devolución de los depósitos de fs. 1, 1 y 38, respectivamente; y 4) Hacer lugar a la queja deducida por las empresas mencionadas ut supra (Y.14.XXII), declarar procedente el recurso extraordinario, revocar parcialmente el pronunciamiento de fs. 361/364 y ordenar el reintegro del depósito de fs. 148. Costas por su orden en lo atinente a los recursos extraordinarios declarados admisibles dada la complejidad de las cuestiones allí debatidas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese, archívense las quejas con excepción de la mencionada en el punto 4 —que deberá agregarse al principal y, oportunamente, remítase.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
19) Que mediante el pronunciamiento de fs. 189/190, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal estimó que la secretaria y el prosecretario administrativo del tribunal arbitral -dada su condición de funcionarios judiciales y en función de que el laudo había impuesto las costas en el orden causado— sólo tenían derecho a que se les regulasen el 50 de sus honorarios y a que estas acreencias las perciban de Supercemento S.A.I.C., Dragados y Obras Portuarias S.A. y Perfomar S.A., denegando toda retribución con respecto a Yacimientos Carboníferos Fiscales.
2?) Que, posteriormente, la cámara procedió a fijar -modificando las retribuciones que se habían establecido en primera instancia— los honorarios profesionales de los árbitros, perito y letrados intervinien
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2628
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