5) Que, por otra parte, la medida pedida tiene por objeto asegurar la inalterabilidad de la situación de hecho existente mientras se sustancia el proceso principal (arg. Fallos: 251:336 ), en tanto su modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (art. 230, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de tal manera que no pueda cambiarse de estado la cosa objeto del juicio para que no sea trabada la acción de la justicia (arg.
Fallos: 247:63 , considerando 11, y sus citas). .
6°) Que en dicho marco el Tribunal no encuentra razón para acceder a la medida cautelar requérida, ya que, en el limitado estado cognoscitivo propio de estas medidas que otorgan las constancias del escrito de demanda, no se advierte que se haya desarrollado ninguna actividad concreta de comercialización al menudeo durante la vigencia del decreto 520/95, y la única consecuencia que podría pasar a consideración con ese carácter ha desaparecido (confr. copia de la resolución del contrato —suscripto por la Provincia de Santa Cruz y "Zonas Francas Santa Cruz S.A."- de construcción de la zona franca, acaecida .
a causa del dictado del decreto impugnado).
Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta, que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, al Estado Nacional por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente; II. No hace lugar a la medida cautelar solicitada.
Notifíquese personalmente o por cédula a la interesada.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArtos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando:
1?) Que a fs. 119/140 la Provincia de Santa Cruz se presenta e inicia acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecu
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2370
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