Para su comunicación líbrese el oficio correspondiente; II. Decretar la prohibición de innovar descripta, a cuyo efecto corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo Nacional que deberá suspender los efectos del decreto 1583/96 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. A tal fin líbrese oficio. Notifíquese personalmente o por cédula ala interesada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
SERGIO ROLANDO v. ABELARDO ARMANDO IÑARREA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.
Todas las causas iniciadas en la Capital relativas a acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual por accidentes de tránsito, que con anterioridad a la ley 23.637 correspondían a la Justicia Especial en la Civil y Comercial, son de competencia de la Justicia Nacional en lo Civil a partir de la unificación establecida por dicha norma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Surge de las actuaciones que la parte actora, amparada en los arts.
512, 1109 y 1113, C.C. y 170 y 176 C. Com., promovió demanda contra los Sres. Abelardo Iñarrea y Miguel Camaño por ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 19, peticionando la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de un caballo de su propiedad, derivada del incumplimiento por los accionados del contrato de transporte (fs. 1/5).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2372
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