en el artículo 459 inciso 2° del código ritual, declarando la invalidez constitucional delalimitación allí establecida, como la forma más adecuada para asegurar la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el artículo 8, inciso 2, apartado h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Contra esa decisión se dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 69/73 dio lugar ala articulación de esta presentación directa.
El criterio de esta Procuración General, acerca de la validez constitucional de los límites objetivos que el Código Procesal Penal de la Nación impone por el monto de las penas para recurrir en casación, ha sido reiteradamente expuesto a partir del dictamen en la causa M.820.XXIX "Martini, Simón Antonio s/ robo y atentado a la autoridad", del 1° defebrerodel corriente año (Publicado en Fallos: 318:514 ).
Más aún, he tenido oportunidad de extender el criterio allí invocadocon relación a la limitación que imponeal ministeriofiscal el citado artículo 458, inciso 2°, del código adjetivo, por las razones invocadas al dictaminar en los autos M.294.XXX "Munizaga Gallardo, Fernando J.
y otros s/ averiguación inf. ley 23.737", el 31 de marzo último. Por tal metivo, a los sólidos argumentos vertidos por el recurrente no cabe más quereiterar y dar por reproducidas, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en dicha oportunidad, alas que me remito en beneficio dela brevedad.
Por todoello, mantengo en todos sus tér minos la queja inter puesta afojas 74/87. Buenos Aires, 22 de febrero de 1996. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FERNANDO MUNIZAGA GALLARDO
Suprema Corte:
1 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza, condenó aFernando Javier Munizaga Gallardo y a Angel Ramón Piñeiro Fornari
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2149
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