traordinario interpuesto a fojas 642/654. Buenos Aires, 18 de julio de 1996. Angel Nicolás Aguero |turbe.
°) Dicho dictamen dice así:
NESTOR HORACIO RAMOS
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 dela Capital Federal, condenó a Néstor Horacio Ramos a la pena de quince años de prisión por considerarlo autor delos delitos der obo agravado por el uso de armas, reiterado en cinco oportunidades; tentativa de robo agravado por el uso de armas, reiterado en cuatro oportunidades y abuso deshonesto reiterado en siete ocasiones (fs. 1/32).
El señor Fiscal ante dicho tribunal, que había sdicitado que se condenara al imputado a la pena de veinte años de prisión, interpuso contra esepronunciamientorecursode casación, planteando a tal efecto la inconstitucionalidad del artículo 458, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto le impide al ministerio fiscal, tal como acontece en el caso, deducir esa vía impugnativa contra las sentencias condenatorias que hayan impuesto una pena privativa de libertad superior a la mitad dela requerida (fs. 33/40).
Cabe aclarar que en el citado recurso, el apelante se agravia del encuadre legal que seleotorgó a uno de los hechos motivo de condena, extremo que traduce una crítica contra loresuelto por el citado tribunal oral en cuestiones que se vinculan con la posible inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inciso 1, del Código Procesal Penal).
La denegatoria de dicho recurso motivó la presentación de la pertinente queja, la que fue desestimada a fojas 50/55. Para así resolver, la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que no correspondía extender en favor del ministerio fiscal la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 318:514 , en cuanto decidió la admisibilidad del recurso de casación deducido por el imputado en el supuesto previsto
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2148
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