CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La garantía de la doble instancia en materia penal, ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El Ministerio Público no se encuentra amparado por la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el art. 8°, párr. 2, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto es un órgano del Estado y noel sujeto destinatario del beneficio.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La doble instancia no reviste jerarquía constitucional.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público en un supuesto como del art. 458 del Código Procesal Penal no es inconstitucional, en tanto el Estado titular de la acción penal— puede autolimitar el ius perseguendi en los casos que considere que no revistan suficiente relevancia como para justificar su actuación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto no le concede al Ministerio Público el derecho de recurrir por vía de casación, no viola el derecho ala igualdad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El principio de la igualdad ante la ley consiste en el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos delo que se concede a otros en iguales circunstancias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La verdadera igualdad consiste en aplicar la ley, en los casos ocurrentes, según las diferencias constitutivas de ellos.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2146
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