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Fallos: 320:2147 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 2147 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Constituye una afirmación prematura o meramente conjetural el agravio relativoaqueel mantenimiento del límite legal para recurrir contenido en el art. 458 del Código Procesal Penal, podría generar de la misma sentencia dos tribunales superiores distintos, según si el apelante fuera el fiscal o el imputado.


RECURSO DE CASACION.
El mantenimiento del límite legal para recurrir contenido en el art. 458 del Código Procesal Penal, que podría generar de la misma sentencia dos tribunales superiores distintos, según si el apelantefuera el fiscal oel imputado, obliga ala Corte a adoptar las medidas necesarias para remediar situaciones que, como la antes expuesta, importan un entorpecimiento a la correcta administración de justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Siendo que la apelación ante la Corte no constituye una auténtica instancia de revisión, en virtud de su carácter discrecional (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , reformado por ley 23.774), no es recomendable que los intereses confiados a la custodia del Ministerio Público queden librados a una instancia única (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión traída a conocimiento de V.E. por el recurrente, guarda sustancial analogía con la invocada en las causas R. 950. L.XXXI "Ramos, Néstor H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado (°) —aludida en el fallo impugnado- y S. 1030. L.XXXI "Sosa, Héctor E. s/ infracción art. 261 en concursoreal art. 249 del C.P.", en las que ya he dictaminado el 26 defebrero y el 3 de mayo del corriente año, respectivamente. En consecuencia, doy por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Por todo ello y los demás fundamentos vertidos por el señor Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal, mantengo el recurso ex

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2147

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