RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados, .
La solución del caso en que se declaró la nulidad de lo actuado en virtud de la supuesta ilegitimidad de la denuncia efectuada por médicos de un hospital público no exige el examen de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripta en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24.072, máxime cuando dicho pacto internacional no con tiene disposición alguna que tenga incidencia sobre las normas que rigen el caso (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la preeminencia del deber del secreto profesional de los médicos (art. 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal) respecto del impuesto a los funcionarios públicos por el art. 164 del Código citado, se reduce a la exégesis de normas de derecho común y procesal, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si no es posible calificar de irrazonable la solución a la que arribó el a quo, aun a la luz de la doctrina de arbitrariedad (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
SECRETO PROFESIONAL.
El carácter de funcionario público de un médico no lo releva de la obligación de conservar el secreto profesional, ya que admitir lo contrario conduciría a la consagración de un privilegio irritante, pues sólo contarían con el secreto de sus médicos aquellos que pudieran pagar sus servicios privados Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Principios generales. .
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que sólo encuadra en aquellos casos excepcionales en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento ineguívoco de la solución normativa prevista para el caso, ya que lo contrario importaría extender la jurisdicción de la Corte habilitándola a revisar todos los pronunciamientos, con menoscabo de los límites establecidos por la Constitución y las leyes (Disi dencia de los Dres. Carlos 5. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1722
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