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Fallos: 320:1723 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Para que sea admisible el recurso extraordinario, es menester no sólo el planteo de una cuestión federal, sino que ésta guarde una relación directa e inmediata con el contenido de la decisión impugnada, y que ello no se cumple si, pese a hallarse en juego una cuestión que se reputa de orden federal, el pronunciamiento se apoya en preceptos de derecho común y en cuestiones de hecho, que resultan suficientes para la solución integral del caso (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art 18.

No es admisible el recurso extraordinario fundado en la violación de la garantía constitucional al debido proceso y a la no autoincriminación, si las motivaciones no federales del a quo, referidas al deber del secreto profesio nal, dan fundamento suficiente al pronunciamiento (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUECES. .
La decisión de encuadrar normativamente en el art. 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal los hechos investigados en la causa, es fruto del deber que tienen los jueces de calificar normativamente los hechos sometidos a decisión, y no producto de la "facultad discrecional" a la que alude el art. 3, inc. 6?, de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobada por ley 24.072 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

TRATADOS INTERNACIONALES. -
Ante lo dispuesto por el inc. 11 del art. 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobada por ley 24.072, el postulado relativo a que la aplicación de una regla procesal válida razonablemente interpretada, cualquiera que sea su consecuencia, puede afectar los compromisos asumidos por la Nación al suscribir el convenio del que se trata, revela su propia falsía (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1723

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