DE 1721 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Vedar automáticamente la investigación de las pistas que pudieran surgir del secuestro de efectos obtenidos a raíz de la concurrencia de quien delinque a un nosocomio público significaría erigir un obstáculo legal a la persecución del delito y alentar la difusión del medio de comisión empleado, con grave menoscabo de los bienes jurídicos de relevante jerarquía que ampara el tipo penal del tráfico de estupefacientes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
El art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que armoniza con los arts. 277, inc. 1 y 156 del Código Penal, consagra una excepción al carácter facultativo de la denuncia, en atención al interés público en sancionar determinados delitos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
SECRETO PROFESIONAL.
El art. 167 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que contempla el supuesto del secreto profesional, no hace referencia alguna a lós funcionarios y empleados públicos, y tampoco contiene una prohibición expresa de formular la denuncia, pues se limita a disponer que no es obligatoria Voto del Dr. Antonio Boggiano).
JUICIO CRIMINAL.
En el procedimiento penal no existen más nulidades que las previstas en la legislación adjetiva, o las que resultasen de la violación de sus disposiciones expresas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que declaró la nulidad de lo actuado en base a la supuesta ilegitimidad de la denuncia, si la sentencia condenatoria de primera instancia hallaba claro sustento en la confesión de la enjuiciada, ya que tal evidencia es inescindible de la denuncia (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1721
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