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Fallos: 320:1719 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El privilegio contra la autoincriminación no puede ser invocado en los casos en que no existe el más mínimo rastro de que la incautación de los efectos del delito haya sido obtenida por.medios compulsivos para lograr la confesión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- .

miento y sentencia.

Los jueces tienen el deber de.resguardar, dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. " En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio, ya que aquél no es sino el medio para alcanzar los valores más altos:

la verdad y la justicia.

TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES. -
La nulidad de lo actuado en el caso de un delito vinculado con el tráfico de estupefacientes, afecta los compromisos asumidos por la Nación al suscribir diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, suscripto en Viena el 19 de diciembre de 1988 y aprobada por la República Argentina mediante la ley 24.072.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La sentencia que sostuvo que la función pública desempeñada por la médica de un hospital público no la relevaba de la obligación de conservar el secreto profesional, constituye un tratamiento irrazonable de la controversia de acuerdo con las normas aplicables (art. 164 del Código de Procedimientos en Materia Penal), ya que al tratarse de delitos de acción pública debe instruirse sumario, no hallándose prevista excepción alguna al deber de denunciar del funcionario.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1719

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