bidas sus funciones por la Secretaría General, deben prestar su actividad profesional en otros sectores que lo requieran, sea en forma estructural y aún coyuntural cuando dicha coyuntura merezca un refuerzo por razones excepcionales en las tareas de un organismo, secretaría o sector determinado.
Por ello:
Acordaron:
1) Dejar sin efecto el punto 2° de la Acordada 51/96.
2) Disponer que las funciones a que se refiere dicho texto sean ejecutadas en el ámbito de la Administración General de esta Corte.
3) Establecer que el secretario de este Tribunal doctor Jorge Alejandro Magnoni queda incorporado funcionalmente a la Secretaría Nro. 3, a cargo del doctor Jorge Eduardo Morán.
4) Instruir al señor Administrador General para que adecue el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por Resolución 2242/97 alas funciones asignadas.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AnoLro Rogerto VAzauez.
CORTE SUPREMA. SUPRESION DE SECRETARIA.
—N° 30En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los señores ministros que suscriben la presente.
Consideraron:
Que mediante Acordada 26/97 el Tribunal dispuso la creación de una Secretaría especial, la cual estará dotada por la estructura personal y material necesaria para cumplir con su cometido.
Que, asimismo, es necesario atender los requerimientos de medios de la naturaleza indicada que distintas dependencias del Tribunal vienen sdlicitando con significativa urgencia, especialmente los efectuados por la Secretaría ante el cual tramitan las causas de naturaleza previsional, cuya extraordinaria cantidad ha sido puesta de manifiesto por esta Corte en la sentencia dictada en la causa C.278.L.28 "Chocobar, Sixto Celestino e/ Caja Nacional de Previsión", fallada el 27 de diciembre de 1996.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1126
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