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Fallos: 320:1084 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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adoptó una disposición al remitirse el expediente, fuera de su control.

Considera que la provincia es responsable independientemente de la culpa o dolo de sus agentes, aunque entiende que existió una omisión culpable de parte de los magistrados del tribunal laboral que afectó su patrimonio al verse obligada a abonar dos veces la suma de condena, ante el resultado negativo en lo sustancial del recurso extraordinario.

Aduce que la suma depositada era cuantiosa y benefició al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de propiedad de la demandada, que mantuvo en su cuenta un dinero sin ajuste ni intereses y se enriqueció sin causa justificada.

Añade que reclamó al Estado provincial el pago de la suma depositada, mediante una carta documento enviada el 7 de setiembre de 1990, con resultado negativo.

Pide que se condene a la provincia a abonarle la cantidad de A 69.721 con más los intereses que habrían correspondido —a la tasa que pagaba el banco mencionado para los depósitos a plazo fijo- desde el tercer día posterior a la solicitud de inversión de los fondos hasta la culminación de los pagos efectuados al señor Basile; todo ello incrementado con la actualización monetaria y los intereses que correspondan por la privación del uso del capital.

II A fs. 33/38 vta. se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la excepción de prescripción sosteniendo que desde el 30 de mayo de 1988 la actora tuvo conocimiento de la resolución que desestimó su recurso de inaplicabilidad de ley y a partir de esa fecha debía comenzar a correr el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil. Añade que ese plazo ya habría transcurrido antes de la fecha en la que la actora dice haber remitido la carta documento indicada en la demanda, la cual carece de toda utilidad para suspender o interrumpir la Subsidiariamente, contesta la demanda. Niega los hechos relatados ésta y la autenticidad de la documentación acompañada. Afirma que resulta absurdo pretender que los jueces estaban obligados aimputarla suma ingresada como depósito previo al pago de la condena y a librar cheque sobre aquélla sin el expreso consentimiento del depositante.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1084

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