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Fallos: 32:37 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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14" Por último obran en este espediente : 1" Un escrito de los señores Sanguinetti y Giavi (f. 25), solicitando que la administracion les informara sobre diversos puntos relativos ú las operaciones de la Lavagna Primera, solicitud 4 que no se hizo lugar por las razones que fundan el decreto recaido en su consecuencia ; 2 Otro escrito del señor D. Juan B. Tealdo, solicitendo tambien que esta administracion le informara por qué la Lavagna Primera no había cumplido con las disposiciones de las ordenanzas. Tampoco se hizo lugar, como consta ú foja 28 y vuelta; 3" De fojas 41 4 44, una exposicion de los señores Sanguinotti y Giavi, que se mandó agregar para tomarla en consideracion al resolver. Solicitan en ella que se les entregue las mercaderías de su consignacion conducidas por la Zavagnn Primera, fundados, dicen, en el principio de derecho penal comun, de no aplicar pena donde hay inocencia, principio que, agregan, siendo aplicable á las personas es aplicable á las cosas, y que así es cómo el artículo 1045 de las ordenanzas exime de pena á las mercaderías inocentes, y que ese artículo es una razonable esplicacion, un corolario del 1023, que sanciona el comiso de las mercaderías descargadas y de las que se hallen ú bordo del buque, que fondeó en puerto no habilitado.

Llamado el gefede la aduana á pronunciarse administrativamente en este sumario, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 1054 y 1055 de las ordenanzas de aduana, su resolucion debe determinar: 1 Cuáles son los hechos que resultan probados, y que importan una infraccion á las leyes cuya aplicacion le corresponde; 2" Quienes son los contraventores ; 3" Qué pena es la que so impone en caso de delito comprobado.

Y considerando : 1° que sobre el primer punto los cuatro marineros, Angel Morfino, Gaetano Donatis, Francisco Calvi y Pablo Certoria, y el contramaestre Juan Peraz, todos tripulantes de la goleta Lavagna Primera, en viaje de Montevideo ú este puerto, están contestes en declarar que como ú lus cuatro y

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-37

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