y que en este carácter el dinero recibido fué entregado 4 D.
German Ibarra, que por consiguiente, no es responsable, porque los terceros que han contratado con el mandatario, ignorando sin culpa la cesacion del mandato, tienen accion contra el mandante, sus herederos y representantes; que ignoraba la muerte de la Cáceres ocurrida el 4 de Agosto en Humahuaca, y que la prueba de esta ignorancia era evidente desde que el Cura había dado certificados de vida adelantados. (Nótese que Iturbe confesó ante el Administrador de Aduana que él fué quien puso las fechas de los certificados, ratificindose á foja 41 vuelta, al fin de la página).
Que, en este caso, la accion deberá dirijirse contra los herederos de D' Rosa y nunca contra ¿l; que la presente cuestion era de puro derecho y que consiste en saber si un mandatario, ignorando la cesacion del mandato, queda obligado por un con= trato que haga ú pago que reciba en su carácter.
Discutido el punto en los escritos de fojas 48 4 50 y 51 4 58, se llamaron los autos.
Y considerando: 4" Que la re'acion de derecho entre el Administrador de Aduana y D. Emilio Iturbe no proviene de un contrato, pues aquel no tenía más mision que entregar ú este la pension de D° Rosa Cáceres, con arreglo al poder dado.
2" Que el poder caducó el mismo día de /a muerte de la poderdante (4 de Agosto), y desde este momento, las facultades conferidas terminaron, (inciso 3" del artículo 1963 del Código Cívil).
3" Que aún suponiendo la buena fé que alega, de haber ignorado la muerte, Iturbe tendría su accion espedita contra el mandante, sus herederos ó representantes, pura repetir lo que les hubiese entregado, (artículo 1966).
4" Que tampoco la buena fé puede presumirse en este caso porque, si bien es cierto que el Cura de Humahuaca espidió los certificados, no puso las fechas, y resulta por la declaracion del mismo Iturbe, de fojas 24 y 39, que él los fechó; por consiguiente
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:352
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